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Fallos: 342:300 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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que la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar el acierto o conveniencia de sus decisiones; que la interpretación de las normas debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones; que ellas no deben ser consideradas en forma aislada y que debe preferirse una interpretación que las armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas de la ley suprema.

Pone de resalto que el fondo del asunto trasunta una cuestión propia del derecho público provincial, cual es la interpretación de una norma de la Carta Magna local, sin que se vislumbre ningún argumento jurídico que permita asignar a la materia un carácter federal, motivo por el cual debe ser resuelto en el ámbito provincial por respeto al sistema federal y a las autonomías provinciales. En apoyo de su postura cita el fallo dictado por el Alto Tribunal el 11 de diciembre de 2018, en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo". Al respecto, añade que la intervención de la Corte debe estar rigurosamente limitada a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema ° representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar.

Finalmente, efectúa el examen de algunos precedentes vinculados a cuestiones constitucionales y electorales con el objeto de fundar que, en el caso, no se configura una cuestión federal suficiente que habilite su conocimiento por parte del Alto Tribunal, ni siquiera en instancia derivada (art. 14 de la ley 48). Pone de relieve que resultan verdaderamente extraordinarias las circunstancias que habilitarían su competencia, las cuales deben circunscribirse a los más excepcionales supuestos y considera que, en el sub lite, se trata de la interpretación de normas de derecho público local que fue realizada por el máximo órgano con potestad jurisdiccional en la provincia.

A fs. 190 se confirió nueva vista a este Ministerio Público.

IV-
Ante todo, cabe destacar que, en su resolución de fs. 89/93, V.E.

declaró su competencia originaria para entender en este proceso en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional, sobre la base de considerar que los puntos sobre los que versa la causa entrañan una cuestión federal predominante.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-300

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