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Fallos: 342:296 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cia originaria en razón de que es parte demandada una provincia y que los puntos sobre los que versa la controversia entrañan una cuestión federal predominante. Asimismo, requirió a la Provincia de Río Negro que produjera el informe circunstanciado previsto por el art. 8° de la ley 16.986, el cual -junto con la documentación acompañada se encuentra agregado a fs. 153/189.

II-
En su presentación, la provincia demandada aduce, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva, pues en la causa se ventila una relación jurídica que tiene como sujetos a diversas agrupaciones políticas en el marco de una compulsa electoral, respecto de la cual el Estado provincial es ajeno dado que, institucionalmente, la actividad estatal se encaminó a llamar a elecciones a través de la autoridad competente y, a partir de allí, a garantizar el acto eleccionario.

Refiere que la petición de inhabilitar a un candidato, planteada en la causa "Incidente de impugnación de candidatura en autos: Alianza Electoral Transitoria Juntos Somos Río Negro s/ oficialización lista de candidatos (elecciones provinciales 07/07/19) s/ apelación (Originarias)" -expte. 30193/19-, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, encuentra a dos agrupaciones políticas que dirigen su pretensión contra una tercera.

Menciona que en la demanda de autos se pretende la legitimación pasiva de la Provincia de Río Negro, sin definir más que genéricamente el objeto procesal y sin lograr demostrar la existencia de un acto u omisión de autoridad pública, puesto que, silo hiciera, debería identificar a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia rionegrino N" 18 del 6 de marzo de este año, la que no se encuentra firme en tanto la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Alianza Cambiemos deja aún abierta la posibilidad de que dicha agrupación intente ocurrir ante VE. a través de la queja por recurso denegado, más allá de que la aquí actora podría presentar aquel recurso hasta las 9.30 hs. del 22 de este mes.

Sostiene que, a diferencia del caso planteado en la Provincia de La Rioja, no se cuestionan en el sub lite una serie de actos administrativos y normativos emanados de los poderes Ejecutivo y Legislativo desarrollados a los fines de llevar adelante una reforma constitucional cuya regularidad y legitimidad se han puesto en tela de juicio, sino que lo que se pretende es atacar -a través de la vía elegida por los actores la interpretación de una norma de derecho público local (art. 175 de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:296 
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