REELECCION
El rechazo de la acción promovida no implica en modo alguno pronunciarse a favor o en contra del resultado que podría generar la interpretación de la corte local acerca del sistema de reelección o sucesión recíproca de los cargos de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Río Negro ni implica pronunciarse sobre el acierto o error de la sentencia dictada por el superior tribunal provincial, sino simplemente decidir que, en el ámbito de la jurisdicción que corresponde a la Corte Suprema, en el caso no se da un supuesto de gravedad que la habilite a adentrarse en una cuestión de naturaleza electoral provincial (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 46/80 Martín Ignacio Soria -por derecho propio en su carácter de candidato oficializado a gobernador de la Provincia de Río Negro- y Nicolás Rochas -en su doble carácter de apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de Río Negro y de apoderado común dela alianza transitoria Frente para la Victoria-Distrito Río Negro- promueven la acción declarativa prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Río Negro, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dicen encontrarse respecto de la existencia, alcance y modalidades de una norma jurídica local que autorizaría al ciudadano Alberto Edgardo Weretilneck, actual gobernador provincial, a presentarse nuevamente como candidato para ocupar el mismo cargo pese a haberse desempeñado en él durante dos períodos consecutivos.
A fin de no redundar en los argumentos esgrimidos para sostener la pretensión de los actores, me remito a la reseña efectuada en el dictamen de este Ministerio Público, acápite I, emitido el 12 de marzo de 2019 (v. fs. 83/88).
II-
A fs. 89/93, el Tribunal, apartándose de las conclusiones del mencionado dictamen, declaró que la causa correspondía a su competen
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:295
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