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Fallos: 342:294 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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da por la Constitución Nacional, asegura a las provincias su existencia como unidades políticas que poseen atributos de la potestad pública que ejercitan por medio de órganos elegidos por ellos sin intervención del poder central (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

AUTONOMIA PROVINCIAL
No le incumbe a la Corte Suprema discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al artículo 122 de la Constitución Nacional sino que su misión más importante consiste en interpretar esta de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa ya que del logro de ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse solo para ayudarse (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

AUTONOMIA PROVINCIAL
La Corte debe cumplir con la delicada misión de, por un lado, no interferir en las autonomías provinciales y, por el otro, evitar que decisiones del poder jurisdiccional local lesionen instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen al sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar (artículo 5° de la Constitución Nacional) (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).


DERECHO PUBLICO LOCAL
Aún en el supuesto de que la postura de la actora pueda considerarse como posible y hasta incluso de mayor rigor en relación a la interpretación del ordenamiento provincial, la circunstancia de que la corte local haya realizado una exégesis también posible descarta la configuración del supuesto excepcional que autorizaría a la Corte a decidir una cuestión electoral local ya que lo contrario implicaría avasallar la autonomía provincial por cuanto en nuestro sistema federal de gobierno no cabe duda alguna de que son los órganos jurisdiccionales provinciales los naturales intérpretes de las normas de derecho público local (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-294

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