En ese marco, la Cámara de Diputados provincial sancionó la ley 10.161 (B.O. 21/12/2018), cuyo art. 3° dispone: "Incorpórase como parte final del Artículo 120° de la Constitución Provincial la siguiente: Artículo 120".- (...) No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no hay entre cruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El Gobernador o Vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al Artículo 171° de la presente Constitución" (el art. 171 regula el mandato de los intendentes y viceintendentes).
Dicha norma luego establece: "Artículo 4.- Dispóngase que la presente Enmienda deberá ser sometida en los términos del Artículo 84° Inciso 1.- de la Constitución Provincial a Consulta Popular obligatoria".
"Artículo 5.- Dispóngase que el Señor Gobernador de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 126" Inciso 3".- de la Constitución Provincial y en consonancia por lo establecido en la presente, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la Provincia como distrito único".
"Artículo 6".- A los efectos de la Consulta, la elección deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley".
En consonancia con las disposiciones de la ley transcripta, el gobernador dictó el decreto 1491, del 26 de diciembre de 2018 (B.0.
28/12/2018), convocando a "Elección General Obligatoria", en la que tendrá lugar la realización de la "Consulta Popular Obligatoria" con motivo de la enmienda dispuesta por la ley 10.161, para el día 27 de enero de 2019.
En ese marco, los actores cuestionan la convocatoria a sesión extraordinaria efectuada por la vicepresidenta de la Legislatura para el 19 de diciembre pasado en la que se sancionó la ley 10.161 impugnada, ya que -aducen- no tenía facultades para ello, pues le corresponden al gobernador o al presidente del Cuerpo (art. 102, Constitución local), quien se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:21
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