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Fallos: 342:20 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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el art. 120 de la Constitución provincial y se convoca a una consulta popular para ratificarla, apartándose -según esgrimen- del procedimiento previsto en el art. 177 de la misma Constitución, y violando los principios del régimen representativo republicano establecido en los arts. 19,5 y 123 de la Constitución Nacional.

Exponen que el actual gobernador, Sergio Casas, quien ocupó el cargo de vicegobernador en el período 2011-2015, impulsó una enmienda constitucional con la finalidad de obtener la posibilidad de una reelección.

Explican que el art. 120 de la Constitución de La Rioja, que se encuentra en proceso de modificación, establece que: "El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Durarán en sus funciones el término de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".

Señalan asimismo que el mecanismo de enmienda se encuentra previsto en el art. 177 de la Constitución provincial, que dispone: "La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice. Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años".

A su vez, el art. 84 del mismo cuerpo legal regula la consulta popular en los siguientes términos: "Las cuestiones de gobierno y la vigencia de nuevas leyes, la reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, pueden ser sometidas a consulta popular, que podrá ser obligatoria o facultativa. Será obligatoria en los siguientes casos: 1.- Toda reforma constitucional realizada por la Cámara de Diputados de acuerdo al Artículo 177 (...) Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-20

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