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Fallos: 342:19 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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presentativo republicano y federal no solo es responsabilidad de las autoridades nacionales, sino también de las provinciales, conforme lo establece el art. 5° de la Constitución Federal.

10) Que en consecuencia de todo lo hasta aquí dicho, y en el limitado marco de conocimiento que ofrece el examen de una acción de amparo como la intentada, el Tribunal considera que con los elementos incorporados hasta el momento no puede entenderse consolidada la presencia de un "caso" que habilite su intervención en el marco de las atribuciones y de la competencia reconocidas por la Constitución Nacional, por lo que no es necesario ahondar el examen acerca de si concurren los demás requisitos jurisdiccionales que condicionan su actuación, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de la pretensión.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1) Desestimar la acción de amparo interpuesta. 2) Exhortar a las autoridades provinciales de La Rioja en los términos del considerando 9° de la presente. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I.


HIGHTON DE NoLtasco (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI
— Horacio Rosatti.

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 Que a fs. 65/80 los diputados nacionales Héctor Enrique Olivares y Marcelo Germán Wechsler, en sus condiciones de presidente de la Unión Cívica Radical — Distrito La Rioja y de interventor del PRO Propuesta Republicana — Distrito La Rioja, respectivamente, promueven acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra dicha provincia, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 10.161 y de los decretos dictados en consecuencia —1484 y 1491 del 21 y 26 de diciembre de 2018-, en cuanto por esa vía se persigue aprobar una enmienda constitucional que modifica

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-19

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