Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1") Guillermo Miranda fue detenido en prisión preventiva el 1° de agosto de 1995 y la sentencia que lo condenó a la pena de reclusión perpetua adquirió firmeza el 15 de mayo de 2007. El 23 de noviembre de 2007 el Juzgado de Ejecución Penal n° 1 de Morón dictó el cómputo de pena correspondiente, contabilizando un día de reclusión por cada día transcurrido en prisión preventiva.
Contra esa decisión la defensa efectuó un planteo, al que el Juzgado de Ejecución Penal le imprimió el trámite de recurso de apelación, por el que pidió la revisión del cómputo de la pena. Sostuvo que debía aplicarse al caso el cómputo privilegiado, es decir dos días de pena por cada día de prisión preventiva que hubiera excedido los dos años. Invocó en apoyo de su pretensión el artículo 7° de la ley 24.390, vigente al momento del hecho por el que fue condenado el recurrente. La defensa consideró que, a la luz de lo resuelto por la Corte en "Méndez, Nancy Noemí" (Fallos: 328:137 ), la pena de reclusión debía considerarse virtualmente derogada y, en consecuencia, se agravió porque el Juzgado de Ejecución Penal contabilizó un día de pena -y no dos- por cada día de prisión preventiva cumplido después de los primeros dos años.
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón no hizo lugar al recurso y contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Este último pronunciamiento fue impugnado por la defensa mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Allí solicitó que se aplicase el artículo 7° de la ley 24.390 efectuando una "interpretación constitucional de la norma", es decir, extendiendo su aplicación a los penados con reclusión en tanto —adujo— la sanción posterior de la ley 24.660 excluyó toda diferencia en la ejecución de ambas especies de pena.
Subsidiariamente, solicitó que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 24.390 en cuanto excluye del cómputo doble a la pena de reclusión.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó lo resuelto en las instancias anteriores. Para así decidir, sostuvo
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2382
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