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Fallos: 342:2383 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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que, luego de los primeros dos años de prisión preventiva, cada día de prisión preventiva cumplido por Miranda debía computarse como un día de pena de reclusión cumplida (1x1) de manera de no desnaturalizar la legislación vigente que diferencia entre prisión y reclusión, revistiendo esta última la condición de una pena más gravosa que no está derogada. Además, el tribunal aclaró que, si bien en otro precedente había declarado la inconstitucionalidad de la primera parte del artículo 24 del Código Penal ("La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión") respecto del cómputo diferenciado de la prisión preventiva para los dos primeros años de la cautelar con relación a los condenados a reclusión, el argumento allí empleado no era aplicable al presente caso. En ese sentido, la corte bonaerense sostuvo que, para declarar la inconstitucionalidad de la norma mencionada, había afirmado que un día de encierro es —y lo sigue siendo— un día de encierro y no la mitad, como reglaba esa norma. En el presente caso, en cambio, según la corte bonaerense dicho argumento no es aplicable porque "una cosa es que dos días de prisión preventiva con pena de reclusión fuesen ponderados como un día de encierro, y otra muy distinta es que cada día de encierro efectivo, luego de transcurridos los dos primeros años en preventiva, deban necesariamente ser contados dobles". En esa línea, consideró que la vigencia legal de la pena de reclusión impide considerar que la doctrina de "Méndez, Nancy Noemí" (Fallos: 328:137 ) sea extensible a este caso y mantuvo que "nada impide que se mantenga un cómputo distinto en el cual se concede un beneficio a quien precisamente se lo condenó auna pena más leve". La corte provincial explicó que rechazó aplicar el cómputo privilegiado (2x1) a quienes fueron condenados a reclusión "no solo porque no surge del texto de la ley" sino porque el sustento de la equiparación hecha con relación ala distinción prevista por el artículo 24 del Código Penal "estaba dado porque era incongruente —de ahí su falta de razonabilidad, artículo 28 de la Constitución Nacional— el modo de computar en forma más gravosa el tiempo insumido en prisión preventiva que el correspondiente al cumplimiento de pena".

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, la corte bonaerense consideró "indemostrada" la alegación del recurrente sobre la infracción de los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad, legalidad, e incompatibilidad del artículo 7° de la ley 24.390 con la Constitución Nacional en lo que atañe al cómputo de la prisión preventiva de la reclusión para el lapso que transcurre a partir de los dos años de cumplimiento de dicha cautelar hasta la firmeza de la sentencia.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2383

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