birán auxilio alguno de fuera del establecimiento..."), la penitenciaría asumía una función reformadora ("los sentenciados a esta pena la sufrirán en las penitenciarías donde las hubiese, o en establecimientos distintos de los presidios, con sujeción a trabajos forzosos dentro de ellos mismos, y sin cadenas, exceptuando el caso de temerse seriamente la evasión ...") (citados por Neuman, Elías, "Artículos 5/11", en: Baigún, David. Zaffaroni, Eugenio (dir). Terragni, Marco (coord.), Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Hammurabi: Buenos Aires, 1997, Tomo I, pág. 117; ver artículos 90, 96 y 104 del Código Penal de la Provincia de Buenos Aires sancionado en 1877 en: Digesto de Codificación Penal Argentina, Tomo 1, Buenos Aires: A-Z, 1985).
Con cita del código Bávaro, Tejedor explicaba que, en el caso del presidio, "cuando el legislador se decide a hacer trabajar en público a un condenado es porque supone extinguido en él todo sentimiento de honor, y que no hay esperanza de reformarlo", en tanto para el caso de la penitenciaría, el legislador "por el contrario, supone que todavía hay esperanza de que vuelva al camino del bien y, aunque la reforma del condenado no sea la base única del derecho penal, debe sin embargo el estado organizar de tal modo las prisiones que ofrezcan al condenado la posibilidad de enmienda" (texto del Código Tejedor citado en Zaffaroni, Eugenio Raúl. Alagia, Alejandro. Slokar, Alejandro, Derecho Penal Parte General, Ediar: Buenos Aires, 2000, págs. 897/898).
A diferencia de la prisión, las penas de presidio y penitenciaría constituían -en este esquema - penas severas e infamantes cuyo cumplimiento importaba realizar trabajos rudos y -en el caso del presidiola exhibición pública, destinada a exponer la infamia de quien había cometido un delito.
Las cuatro penas concebidas en el Código Tejedor fueron recogidas, mayormente, por los proyectos posteriores, aunque no sin variaciones (cfr. artículo 54 del proyecto de Villegas, Ugarriza y García de 1881; artículo 54 del Código Penal de 1886; artículo 9 del proyecto de Piñero, Rivarola y Matienzo de 1891; artículo 44 del proyecto de Segovia de 1895 y artículo 4° del proyecto de Código Penal de 1906). Desaparecerían los trabajos forzados y, a partir del proyecto de 1891, la nómina había quedado reducida a las penas de presidio y penitenciaría, con la sola excepción del proyecto de 1906, que llamaría prisión a la peniten
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2377
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