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Fallos: 342:2384 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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27) El pronunciamiento fue impugnado por la defensa mediante recurso extraordinario. El recurrente sostuvo que resulta arbitrario no aplicar el criterio de la Corte Suprema en los casos "Méndez, Nancy Noemí" (Fallos: 328:137 ); CSJ 1711/2005 (41-G)/CS1 "Gorosito Ibáñez, Carlos Ángel s/ causa n" 6284"; CSJ 18/2011 (47-M)/CS1 "Merchiori, Daniel Oscar s/ causa n° 40.224" y CSJ 783/2012 (48-S)/CS1 "Spósito, Oscar Edelmiro s/ causa n" 63.038", sentencias del 11 de septiembre de 2007, 6 de marzo de 2014 y 5 de noviembre de 2013, respectivamente; con relación a la extensión a los casos de reclusión del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley 24.390. En esa línea, recordó que en "Méndez, Nancy Noemí" (Fallos: 328:137 ) se consideró que "la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión" y en los restantes casos mencionados se resolvió favorablemente el planteo de las defensas al extender la doctrina a supuestos donde se solicitaba la aplicación del 2x1 para casos de condenados a reclusión. También sostuvo que, al haber desaparecido cualquier diferencia concreta que haga a la severidad de la ejecución de las penas de prisión y reclusión, pierde racionalidad cualquier tipo de distinción respecto a la consideración del tiempo de prisión preventiva, ya sea la que realiza el artículo 24 del Código Penal o la del artículo 7° de la ley 24.390. Dichas distinciones —afirmó— generan una diferencia de trato violatorio de los artículos 28 y 16 de la Constitución Nacional.

3) El remedio federal fue declarado inadmisible por insuficiente refutación de los fundamentos de la decisión apelada, lo que dio origen a la presente queja.

En ese sentido, la corte bonaerense sostuvo que el recurrente no se había hecho cargo de las razones que llevaron al tribunal a diferenciar el caso de los precedentes invocados, limitándose a re-editar las consideraciones expresadas en el recurso extraordinario local.

4) El remedio federal, en tanto reputa a la decisión arbitraria por no aplicar al caso la doctrina de "Mendez, Nancy Noemí" (Fallos:

328:137 ) y de los pronunciamientos mencionados, ha sido bien denegado por fundamentación deficiente, sin que en la queja refute todos y cada uno de los argumentos de la denegatoria (artículo 15 de la ley 48).

Resulta procedente, en cambio, en la medida en que se ha puesto en

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2384

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