ni están sujetos a condiciones de detención distintas, que aquellas personas condenadas a pena de prisión.
En la constatación antedicha se basó la decisión de la Corte que, por mayoría, consideró virtualmente derogada la pena de reclusión Nancy Noemí Méndez", en Fallos: 328:137 ). De hecho, bajo la particular óptica de aquel fallo, si se atiende a la realidad histórica carcelaria y a la legislación penitenciaria argentina posterior a 1921, la derogación tácita pudo haber ocurrido antes de la sanción de la ley 24.660 (1996), que es lo que afirma el precedente de cita, incluso con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.
Ya sea que se considere que operó una derogación implícita con la anterior ley penitenciaria o con la actual, ya sea que se entienda que el carácter infamante de la reclusión se perdió con aquella reglamentación en 1958 o por las disposiciones contenidas en la ley adoptada en 1996, ya sea que la cuestión se explique con fundamento en la falta de previsiones administrativas o incluso legales; lo cierto es que en la actualidad la pena de reclusión se ejecuta de igual manera que la pena de prisión.
19) Que, asumiendo que la pena de la reclusión, ya sea entendida como encierro con aislamiento (perspectiva etimológica) ya sea entendida como encierro con régimen de trabajos obligatorios dentro o fuera del establecimiento carcelario (perspectiva jurídico-evolutiva), no se encuentra vigente en la Argentina, se impone abordar el tema planteado ante este Tribunal, que consiste en determinar el modo en que debe ser computado el tiempo de prisión preventiva cumplido por el recurrente con posterioridad a los dos primeros años de detención cautelar, en virtud de lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.390.
20) Que el cómputo diferenciado de la prisión preventiva, conforme fuera concebido por el codificador en 1921 (artículo 24), respondía directamente a la diferencia que existía en la ejecución penitenciaria entre ambas penas privativas de libertad. Mediante la fórmula incorporada en el citado artículo, se reconocía que un día de prisión preventiva se correspondía a un día de cumplimiento de pena de prisión, por tratarse del mismo régimen penitenciario, pero exigía dos días de prisión preventiva para dar por cumplido un día de pena de reclusión, en función a la mayor severidad que el Código Penal había previsto para la ejecución penitenciaria de la reclusión.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2380
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 1090 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos