Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2386 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

el tiempo de prisión preventiva según la gravedad del delito cometido o la clase de pena impuesta en la condena.

7") En la causa CSJ 210/2005 (41-V)/CS1 "Veliz, Linda Cristina s/ causa n" 5640" sentenciada el 15 de junio de 2010 esta Corte ya se pronunció sobre la invalidez constitucional de la exclusión de cierto grupo de condenados respecto de los beneficios previstos en la ley 24.390. El artículo 10 de la citada ley establecía que "quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7° de la ley 23.737 y aquellos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de esa misma ley". El Tribunal decidió que la exclusión de los delitos agravados en materia de estupefacientes resultaba inconstitucional por impedir a Veliz beneficiarse con el cómputo de "dos por uno", en lo que constituía una violación a la garantía de igualdad prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional, la presunción de inocencia contemplada en el artículo 18 de nuestro texto constitucional y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En "Veliz" el Tribunal consideró que no resultaba factible aceptar una disposición que no solo contraría la naturaleza de la ley que integra, sino que también supone para ciertas hipótesis delictivas la neutralización de la garantía constitucional del plazo razonable cuya reglamentación justamente pretende. En tal precedente se dispuso que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable acordado a toda persona detenida se inserta dentro de un conjunto de disposiciones que intentan garantizar el derecho a la libertad personal (art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), las cuales no prevén restricción alguna para semejante derecho basada en el mero reproche o repulsa social que puedan tener determinadas conductas, por más graves que ellas puedan resultar. Además, se recordó que en el precedente "Nápoli" (Fallos: 321:3630 ) este Tribunal relevó lo afirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Suárez Rosero" (sentencia del 12 de noviembre de 1997), en el que se sostuvo que resulta violatoria del principio de igualdad una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra y, por ende, lesiona intrínsecamente a todos los miembros de dicha categoría de inculpados (conf. párrafo 98).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 1096 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos