versará el análisis que sigue, con total exclusión de la reclusión de los inimputables y de la accesoria por tiempo indeterminado.
15) Que, a diferencia de lo que se desprende de la perspectiva etimológica, en la que la reclusión refería excluyentemente al aislamiento, en la panorámica jurídica esa vinculación no existe. Más aun; el aislamiento está previsto y regulado dentro del ámbito penitenciario, como una medida cautelar de seguridad, o disciplinaria por tiempo limitado (cfr. artículos 82 y 87 incisos e y f de la ley 24.660), pero no como una pena codificada.
Dicho de otro modo: ni la reclusión como pena establecida en el Código apareja aislamiento sine die, ni el aislamiento previsto legislativamente en el ámbito disciplinario penitenciario constituye una sanción penal.
16) Que para entender la evolución estrictamente jurídica de la institución de la reclusión, resulta conveniente formular una breve reseña de los antecedentes del actual Código Penal, que permitan entender el modo en el que quedó finalmente incorporada como sanción en el derecho vigente.
Desde el proyecto de Carlos Tejedor y hasta la sanción del Código Penal en 1921 dey 11.179), el proceso legislativo nacional en materia sancionatoria se caracterizó, en un principio, por una profusa diversidad de penas en general (v.gr. destierro, inhabilitación, destitución, multa, deportación, entre otras) y de penas privativas de libertad ambulatoria en particular (v.gr. presidio, penitenciaría, arresto, prisión, entre otras). Durante este proceso previo a la sanción de la ley 11.179, bajo los mismos rótulos, las distintas penas fueron mutando sus implicancias punitivas, atemperando su severidad y —por vía de supresión o subsunción- menguando y simplificando el catálogo de sanciones.
El Código de Carlos Tejedor (1865/68) concebía cuatro penas privativas de la libertad: presidio, penitenciaría, prisión y arresto. Entre ellas, mientras el presidio era entendido como una pena ejemplar y de escarnio, por la incorregibilidad del condenado (los sentenciados a presidio trabajarán públicamente en beneficio del Estado, llevarán una cadena al pie, pendiente de la cintura, o asida a la de otro penado, serán empleados en trabajos exteriores duros y penosos, como construcciones de canales, obras de fortificación, caminos y no reci
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2376
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