18) Que a pocos meses de entrar el vigor el Código Penal actual, se intentó infructuosamente implementar la ejecución diferenciada de la reclusión y la prisión. El 29 de noviembre de 1922, se dispuso por decreto del Poder Ejecutivo que la pena de reclusión se cumpliría en la cárcel de Ushuaia, en tanto que la pena de prisión se cumpliría en la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires, ubicada en la calle Las Heras. Al poco tiempo, el 10 de octubre de 1924, otro decreto daba cuenta de la imposibilidad de cumplimiento de estas pautas: "La aplicación estricta del Código Penal es imposible sin caer en la injusticia o contradicción con los fines elevados que la informan" (Neuman, Elías, ob. cit., págs. 119/120).
Así, más allá de cualquier diferenciación legislativa, presos y reclusos quedaron alojados en los mismos establecimientos carcelarios, bajo un mismo régimen de ejecución penal penitenciaria.
Esta realidad carcelaria fue legislativamente reconocida en 1958, con la sanción de la "Ley Penitenciaria Nacional" (decreto-ley 412/58 ratificado por la ley 14.467), en la cual se estableció un régimen indiferenciado de ejecución penitenciaria para ambas penas, el cual se mantuvo en la actual "Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad" ey 24.660), que rige desde 1996. Al respecto, conviene remarcar que ambas normas penitenciarias constituyen ley posterior respecto del propio Código Penal (ley 11.179).
De hecho, la actual legislación penitenciaria no alude a los sujetos sometidos al régimen carcelario como "reclusos" o "presos", sino que se refiere a ellos, indistintamente, como "condenados" o "internos" cfr. artículos 2", 5, 7, 12, 57, 61, entre otros, de la ley 24.660). Bajo esta normativa, el trabajo de los internos ha sido expresamente reconocido como un derecho y un deber, que importa remuneración, no puede ser impuesto como castigo, ni puede ser aflictivo, denigrante, infamante o forzado (cfr. artículos 106 y 107 incisos a, b y f, de la ley 24.660).
De modo que la realidad carcelaria argentina y los desarrollos legislativos a partir de la sanción del actual Código Penal, permiten concluir que en su dimensión penitenciaria ambas penas privativas de libertad se ejecutan en los mismos establecimientos, bajo iguales condiciones de alojamiento e idéntico régimen carcelario. En otras palabras, las personas condenadas a pena de reclusión no tienen un régimen carcelario propio, ni establecimientos reservados para ellos,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2379
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