RECLUSION
Si durante el encarcelamiento preventivo se produce la infracción al plazo razonable fijado por el legislador de la ley 24.390 para la detención cautelar, resulta constitucionalmente inaceptable distinguir el remedio que corresponde aplicar (cómputo "dos por uno" o "uno por uno") sobre la base de una consideración - el tipo de pena- que depende de la determinación de culpabilidad de la persona inculpada, determinación que no existe al momento de la transgresión a la garantía del plazo razonable del encierro preventivo (Voto del juez Rosenkrantz).
RECLUSION
Es inconstitucional el artículo 7° de la ley 24.390, pues del juego armónico de los artículos 16 y 18 de la Constitución y 7.5 de la Convención Americana, resulta que el legislador de la citada ley no pudo establecer un cómputo diferenciado sobre la base del tipo de pena a imponer (Voto del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo Miranda en la causa Miranda, Guillermo s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, por considerarlo improcedente, el recurso interpuesto por la defensa de Guillermo Miranda contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón. Allí se había resuelto rechazar la acción de habeas corpus articulada por la defensa para impugnar el cómputo de pena realizado por la justicia de ejecución penal respecto de Guillermo Miranda, quien se encuentra condenado a pena de reclusión perpetua.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2365
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