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Fallos: 342:2364 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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la diferencia prevista para computar el tiempo cumplido en prisión preventiva por los penados a reclusión, y ello incluye las diferencias pautadas en el cómputo privilegiado del artículo 7° de la ley 24.390.

El juez Maqueda, en disidencia, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCC )

RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta procedente el recurso extraordinario, en tanto se ha puesto en tela de juicio la compatibilidad constitucional de una norma que integra una ley que se autodefine como reglamentaria del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art 7 de la ley 24.390- y la decisión objetada ha sido contraria al derecho en que el apelante funda sus agravios (Voto del juez Rosenkrantz).

RECLUSION
La privación a determinada categoría de personas (como son los penados con reclusión) del mecanismo de compensación por la demora judicial en la tramitación del proceso y la consecuente excesiva privación preventiva de la libertad, implica la afectación del derecho que ellas tienen a que se presuma su inocencia, e importa la afectación de la garantía que la Convención Americana sobre Derechos Humanos también confiere en su artículo 7.5 (Voto del juez Rosenkrantz).

RECLUSION
La decisión del legislador ordinario de contabilizar de manera distinta los días pasados en prisión preventiva prevista en el artículo 7° de la ley 24.390 viola también el derecho a la igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), puesto que se priva de una garantía constitucional prevista para toda persona detenida o retenida (artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y contempla en forma distinta situaciones que son iguales, puesto que todas las personas, cualquiera que fuere la pena que pudiere caber a los delitos que se les imputen (en el caso, fuera prisión o reclusión), gozan de presunción de inocencia (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2364

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