trovertido y que, por lo mismo, no puede ser decisiva de una cuestión federal que no era materia del litigio.
Para la subsistencia de la resolución apelada dentro de in enestión planteada y discutida por los albaceas consulares al pedir señalamiento de audiencia para prestar el juramento prevenido por el art. 522 (199) del Cód. Civil, basta el fundamento de :
derecho común que en ella se encierra, ó sea, la autoridad de la cosa juzgada, atribuida al fallo pr-munciado en 7 de Diciembre de 1901, único randamento del fallo de 2G de Abril, necesario y conducente ú la decisión del — punto controvertido, que no constituye una cuestión federal, por lo que no se encuadra en ninguno de los incisos del artículo 14 de la ley núm. 49 sobre jurisdicción y comperencio, Por estos fandamentos, de acuerdo condo pedido porel Sr.
Procurador General, se declara bien nenegado el recurso inter= puesto. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese.
A. BenuJo.— M. P. Danact.
UAUSA NC
Mercheli, Eduardo y compañía, contra la empresa Tranway Metropolitano, nor cobro de pesos. Recurso ertraordinario.
Sumario.—l El ejercicio por parte de las antoridades locacales de lu Capital, de atribuciones que el Congreso no le
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:379
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