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Fallos: 342:230 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Asimismo, arguye que la asegurada está obligada a responder en el límite de las obligaciones asumidas en la póliza que se corresponden con lo dispuesto por la ley de riesgos de trabajo, sus decretos y resoluciones reglamentarias, y, de tal manera, no puede ser condenada más allá de dicho alcance, ya que se trataría de un pago sin causa (cf. art.

499, Código Civil.

II-
En primer lugar, es dable aclarar que ante la ambigúedad del auto de concesión del recurso extraordinario, que hace difícil comprender su alcance, y la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde que se consideren los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo (v. doctrina de Fallos: 328:1390 ; 330:289 ; entre otros).

En consecuencia, cabe precisar que el thema decidendum se vincula estrictamente con aspectos relacionados a la legitimidad de la determinación del ingreso base mensual para el cálculo de las prestaciones dinerarias, lo cual sustentaría la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557.

En tales condiciones, los argumentos presentados por la compañía aseguradora, remiten, en esencia, al examen de aspectos de hecho y procesales los cuales resultan ajenos como regla y por su naturaleza a esta instancia extraordinaria (Fallos: 255:13 ; 326:3485 ). Máxime cuando la sentencia en estudio cuenta con motivaciones no federales suficientes que, más allá de su grado de acierto, la sustentan y permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada (doctrina de Fallos:

326:407 ; 327:1228 , 3503; entre muchos otros).

Considero que ello es así, toda vez que la alzada, en el marco de la apelación presentada por la parte actora, fundó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en que el mismo sujeta el valor mensual del ingreso base a las remuneraciones devengadas en el año anterior a la primera manifestación invalidante, lo cual ocasiona un evidente perjuicio al beneficiario al resultar insuficiente la reparación en relación al daño sufrido (citó Fallos: 327:3753 , "Aquino").

En tal inteligencia, a los efectos del cálculo del ingreso base, el a quo ponderó los informes del empleador, las escalas salariales remitidas por el SUTERH, y los convenios colectivos aplicables (v. fs. 417 y vta).

Lo anterior, resuelto dentro del límite de su competencia apelada, descalifica la arbitrariedad que se imputa.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-230

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