y al no haber presentado el apelante queja alguna respecto de dichos planteos, estos resultan ajenos a la jurisdicción del Tribunal.
3) Que el recurso extraordinario, en cuanto se vincula con la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14, inciso 2, acápite b, de la Ley de Riesgos del Trabajo, ha sido mal concedido, pues, tal como lo señala la recurrente, la condena no supera el límite impuesto por dicha norma, circunstancia que evidencia la ausencia de gravamen.
4) Que, en cambio, el remedio federal resulta formalmente admisible en cuanto se dirige a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley citada, pues en el caso se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley del Congreso y la decisión ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en ella (art. 14, inciso 1° de la ley 48).
5) Que los planteos del apelante sobre el punto suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa CNT 38558/2010/1/RH1 y otro "Nieva, Alejandra Mariel c/ Nación Seguros de Retiro S.A. y otro s/ acción de amparo" —considerandos 5" y 6 del voto en disidencia del juez Rosatti- a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente citado. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio ROosartt.
Recurso extraordinario interpuesto por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por su letrada apoderada Dra. María Lorena Domínguez García, con el patrocinio del Dr: Ricardo Alberto Ares.
Traslado contestado por Juan Norberto Castillo, representado por el Dr. Luciano Andrés Cunto.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 25.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:234
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