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Fallos: 342:231 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Desde otro lado, resultan inconducentes las críticas vinculadas con la decisión en orden a la invalidez constitucional del artículo 14, inciso 2, apartado b) de la ley 24.557, pues la recurrente no invoca el agravio concreto e inmediato que le ocasiona lo resuelto. Es más, en esta instancia, la aseguradora afirma que el monto de la condena no supera el tope establecido por esa norma (v. fs. 443). En este sentido, esa Corte ha dicho que resulta inoficioso un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de una norma, si no se advierte el gravamen que la declaración de inconstitucionalidad que motiva el recurso extraordinario podría traerle aparejado (Fallos: 330:4788 ).

En el caso, reitero, la propia recurrente entiende abstracta la inconstitucionalidad resuelta.

En igual medida, no resultan hábiles para alterar la sentencia recurrida las manifestaciones de la accionada relativas al alcance de sus obligaciones limitadas a lo pactado en el contrato de seguro de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo. Al respecto, cabe recordar que la ley 24.557 regula la cobertura de los daños que los trabajadores en su condición de tales, pueden padecer, cuya prima está a cargo del empleador. El riesgo a cubrir se encuentra genéricamente descripto en el artículo 6 y, en caso de concretarse, el beneficiario se hace acreedor de prestaciones dinerarias a cargo de la aseguradora, entre ellas, la regulada en el artículo 12 de ese cuerpo legal. Ahora bien, no parece razonable alegar el límite de la cobertura, cuando, como en el caso, ha sido declarada la inconstitucionalidad del mencionado artículo 12 y, en consecuencia, de la forma para calcular la indemnización allí prevista.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, los agravios de arbitrariedad traídos a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no exceden de la mera discrepancia con lo resuelto por el a quo, por lo que son inadmisibles para habilitar la instancia extraordinaria.

IV-
En función de lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso. Buenos Aires, 23 de febrero de 2015. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-231

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