3 Que en cuanto el remedio extraordinario se dirige a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley mencionada, dada la ambigúedad del auto de concesión del recurso en este aspecto y la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde que se consideren en primer término los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo (conforme doctrina de Fallos: 330:289 , entre otros) y luego los agravios que denuncian la existencia de una cuestión federal en los términos del art. 14, inciso 1° de la ley 48.
Que los agravios por arbitrariedad son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por su parte, los agravios deducidos sobre la base de la existencia de cuestión federal carecen por completo de fundamentación autónoma y, por consiguiente, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario en este aspecto.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara inadmisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que los antecedentes de la causa y los agravios formulados por la ART en el remedio federal han sido adecuadamente sintetizados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante. Por lo tanto, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos los términos de los puntos 1 y II de dicho dictamen, por razón de brevedad.
2 Que el auto de concesión del recurso extraordinario se limita a la cuestión federal que deriva de la declaración de inconstitucionalidad de una ley nacional. Ello, más allá del yerro material en que incurrió el a quo al citar la norma invalidada. De ahí que los agravios del apelante que se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal han quedado fuera del alcance con que fue admitido el remedio intentado
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-233¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
