GRAVAMEN
Resultan inconducentes las críticas vinculadas con la decisión en orden ala invalidez constitucional del art. 14, inc. 2, ap. b) de la ley 24.557, pues la recurrente no invoca el agravio concreto e inmediato que le ocasiona lo resuelto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Resulta inoficioso un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de una norma si no se advierte el gravamen que la declaración de inconstitucionalidad que motiva el recurso extraordinario podría traerle aparejado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
GRAVAMEN
El recurso extraordinario, en cuanto se vincula con la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14, inc. 2, acápite 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo, fue mal concedido si la condena no supera el límite impuesto por dicha norma, circunstancia que evidencia la ausencia de gravamen (Voto del juez Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, y, en cuanto aquí interesa, decretó la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14, inciso 2, apartado b) de la ley 24.557 y elevó el monto de condena a la suma de $ 162.081,41 cf. fs. 358/366,412/425,430 y 459).
Para así decidir, adecuó el porcentaje de incapacidad reconocido al trabajador producto del accidente sufrido a 59,60 de la total obrera.
Asimismo sostuvo que para la determinación de la indemnización de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:228
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