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Fallos: 342:229 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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bía tomarse en consideración la remuneración que pudo haber devengado a la fecha del alta médica -de no haberse producido el accidente-, con más el 2 por antigúedad y horas extraordinarias equivalentes al 75 del salario básico. En esa inteligencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en cuanto utiliza para el cálculo del monto de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente la suma de las remuneraciones correspondientes al año anterior a la primera manifestación invalidante.

Por otra parte, el tribunal concluyó que no correspondía aplicar el tope indemnizatorio previsto en el artículo 14 inciso 2, apartado b), de la ley 24.557, de conformidad con los fundamentos desarrollados por el Máximo Tribunal en la causa "Ascua" (Fallos 333:1361 ), en oportunidad de resolver sobre la validez del tope tarifario previsto en el artículo 8 inciso a) de la ley 9.688.

Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de aclaratoria y extraordinario federal (fs. 429 y 431/4468). En virtud de lo anterior, la alzada aclaró su sentencia en orden a que la prestación adicional de pago único para el supuesto de autos es de $30.000 (arts.

11, inc. 4, ap. a), y 14, inc. 2, ap. b), ley 24.557) y concedió la apelación extraordinaria por cuestión federal (cf. fs. 430 y 463).

I-

El recurrente, en síntesis, alega que la sentencia de la Cámara es arbitraria por incongruente, pues en exceso de su jurisdicción resolvió sobre aspectos que habían quedado firmes en la instancia anterior, en violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso y al derecho de propiedad (cf. arts. 17 y 18, C.N).

En particular, cuestiona que el Tribunal haya hecho lugar a la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 a partir de argumentos introducidos en forma extemporánea por el accionante (cf. art. 277, CPCCN ). Agrega que el a quo falló extra y ultra petita, ya que recalcCuló el valor mensual del ingreso base al mes de diciembre de 2009 $2.260), en un monto superior al peticionado por el actor ($1.637) y, sobre ello, fundó su decisión contraria a la norma, a pesar de que llegó firme a la alzada que el trabajador no había acreditado el importe remuneratorio alegado en la demanda.

Por otra parte, aduce que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 2, apartado b), de la ley 24.557 carece de fundamentación, pues el importe de la condena no supera el tope legal allí establecido.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:229 
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