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Fallos: 323:3266 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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LINEAS DE TRANSMISION peL LITORAL S.A. (LITSA) v. PROVINCIA e CORRIENTES

PROVINCIAS.
Las provincias, en su carácter de personas jurídicas, pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan de acuerdo al art.

42 del Código Civil.

PROVINCIAS.
Corresponde desestimar el pedido de levantamiento del embar go trabado por la ejecución de honorarios a cargo de la provincia, si el decreto-ley 1/99 de emergencia económica no ha sido sancionado, como lo pretende la ejecutada, "en cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.236/99 y por expresas instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional", sino que constituye una decisión tomada por el interventor federal en sustitución de la autoridad local, la que lleva implícita la facultad de proveer a las necesidades de orden económico, social y administrativo emergentes del desenvolvimiento de resortes locales que no se paralizan en sus funciones por el hecho de encontrarse acéfalas algunas de las autoridades quelas provincias se dan en uso y ejercicio de sus propias funciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 230 la Provincia de Corrientes pide el levantamiento del embargo trabado por los doctores José Antonio Managó y Mónica Susana Lupi como consecuencia de la ejecución de sus honorarios a cargo del Estado provincial; invoca el decreto-ley 1/99 de emergencia económica, y sdlicita que el Tribunal se abstenga de decretar otros embargos o medidas de ejecución, hasta tanto se resuelva la situación mencionada. Corrido el traslado pertinente, losinteresados se oponen por las razones que aducen a fs. 234/239.

2?) Que la cuestión planteada ha merecido reiterados pronunciamientos de esta Corte. Así, por ejemplo, el caso registrado en Fallos:

321:3508 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causa.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3266

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