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Fallos: 342:2256 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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7) Que corresponde señalar que el fuero de atracción del proceso universal es un instituto que produce el desplazamiento de la competencia natural, razón por la cual su aplicación queda habilitada para los supuestos que taxativamente reconoce la norma concursal, o en circunstancias excepcionales que permitan —fundadamente- modificar dicha regla, extremo que no se advierte configurado en el caso.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

ESTADO NACIONAL (EstaDo MayoR GENERAL DEL EJÉRCITO)
c/ MENDOZA, PROVINCIA pE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD


CONSTITUCION NACIONAL
Conforme a los rasgos con que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquella de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2256

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