Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2255 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, como el magistrado subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, se declararon incompetentes para tramitar esta causa, dando lugar a una contienda negativa de competencia que corresponde dirimir a esta Corte artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58).

2) Que subyace en este conflicto de competencia, la determinación del alcance del fuero de atracción del concurso preventivo de la demandada.

3) Que el artículo 21 de la ley 24.522 dispone —en lo que aquí interesa- que los procesos de conocimiento en trámite, salvo que el actor opte por suspender el proceso y verificar su crédito de conformidad con el trámite previsto por el artículo 32 del ordenamiento concursal, quedan excluidos de la radicación ante el juez que entiende en el proceso universal.

4) Que la pretensión de fondo deducida, conlleva la revisión de ciertas cláusulas de los contratos de locación suscriptos por las partes y que la actora considera abusivas. De tal modo, con independencia de la medida cautelar solicitada, la acción de fondo importa un juicio de conocimiento, que se encuentra excluido del fuero de atracción del concurso preventivo de la demandada.

5 Que, asimismo, este proceso fue iniciado con posterioridad a la presentación del concurso preventivo de la demandada.

6" Que, por lo demás, la medida cautelar dispuesta en la causa, en tanto no causa estado por ser de carácter provisional, no puede servir como fundamento eficiente para desplazar el conocimiento hacia el tribunal que conoce en el concurso preventivo de la demandada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 965 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos