Luego, excluye de esa regla de fuero de atracción distintos casos previstos en el artículo 21, segundo párrafo, apartados 1 a 3.
Ahora bien, entiendo procedente el fuero de atracción al supuesto de autos, en tanto se trata de una acción en la que la concursada resulta demandada, se alegan contratos de locación no escritos celebrados con anterioridad a la apertura del concurso, y la pretensión, en orden a la fijación de los alquileres de los puestos del predio, posee aptitud para repercutir en el patrimonio de la locadora. Es oportuno agregar que el propio magistrado nacional reconoció que la discusión sobre prestaciones derivadas de contratos de locación celebrados con anterioridad a la apertura del concurso, serían alcanzados por los efectos del fuero de atracción (fs. 204 vta.).
Aún considerando que se trata de un proceso de conocimiento dado el alcance del objeto de la demanda (supuesto excluido del fuero de atracción en virtud de lo dispuesto por el mencionado art. 21, párr. segundo, ap. 2, de la ley 24.522), fue iniciado con posterioridad a la apertura del concurso preventivo, por lo que no se encuentra exceptuado de los efectos del fuero de atracción (cfse. S.C. Comp. 83; L.
XLIX, "Colombres, Fernando Alberto c/ Campagna, Ricardo Antonio s/ ordinario", del 15104114; y S.C. Comp. 788, L. XLIX; "Guzmán, Oscar Alfredo y otros c/ Aceros Zapla S.A. s/ proceso de conocimiento", del 16/09/14).
En ese contexto, a fin de evitar situaciones que afecten intereses contrapuestos (tales como los de los locatarios y los de los acreedores del concurso), y en razón de principios de economía y celeridad procesal, en mi opinión, es necesario que el tribunal que entiende en el juicio universal sea el competente para entender en la causa. Nótese que el sindico del concurso de la demandada se presentó en las presentes actuaciones y solicitó la aplicación del fuero de atracción (fs. 127).
III-
Por lo expuesto, opino que las actuaciones deben quedar radicadas en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 22 de mayo de 2019. Víctor Abramovich.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2254
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