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Fallos: 342:18 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cuando un tribunal sea llamado a intervenir en esas cuestiones estará obligado a brindar una respuesta acorde con la Constitución y las normas en juego, comenzando por definir si debe o no debe asumir el análisis de la presentación de acuerdo a su interpretación normativa y a la guía que proporcionan los precedentes.

9") Que desde antiguo se ha señalado que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos: 155:248 ; 311:2580 ; 320:2851 ; entre muchos otros).

Ello es lo que sucedería en el sub lite si se llegase a una conclusión distinta a la apuntada, toda vez que una decisión en ese sentido: i) podría ser entendida como un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa que podría alterar el estado de cosas existente (conf. Fallos: 316:1833 y 319:1069 ); ii) impediría que la voluntad popular se expresara en una instancia típicamente reglada, silenciando a los diversos actores sociales afectados, que pueden tener intereses encontrados (Fallos: 328:3555 y 3573 citado) y ver frustrada incluso la posibilidad de ponderar los extremos denunciados en este escrito para guiar su decisión; y iii) abortaría tempranamente la intervención de las autoridades jurisdiccionales locales, que ya habrían sido requeridas conforme surge de la presentación (fs. 29 a 34 de autos).

Sin perjuicio de lo dicho, y en función de lo afirmado por los amparistas en su presentación de fecha 24 de enero, es necesario enfatizar que las autoridades administrativas y los tribunales locales convocados a actuar deben estar a disposición de los ciudadanos, ampliando los horarios de atención, facilitando el acceso a la información y resolviendo los planteos que se formulen, para evitar que cuestiones de naturaleza local (como las manifestadas en el escrito de fs. 143 a 147 vta.) queden huérfanas de tratamiento.

Asimismo, es preciso asegurar que, cualquiera sea la decisión definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea fácticamente posible, evitando que por el mero transcurso del tiempo los hechos prevalezcan sobre el derecho. Garantizar la vigencia del sistema re

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-18

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