Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:16 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

concreta (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ); relación respecto de la cual se debe haber producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración (Fallos: 311:421 , considerando 3°, reiterado en Fallos:

328:3573 , considerando 29).

El procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta en los términos tradicionalmente entendidos por la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. arg. Fallos: 328:3573 ).

La eventual afectación constitucional recién se configuraría en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional. Es por ello que los propios demandantes contemplaron la posibilidad de que este Tribunal resuelva la cuestión en una instancia futura al plantear subsidiariamente la nulidad de la enmienda constitucional que se impugna (fs. 66 vta. de autos).

Es oportuno recordar, en tal sentido, lo señalado por este Tribunal en una causa en la que, como en el sub judice, se cuestionaba por vía de amparo la constitucionalidad de una ley que establecía una enmienda a una constitución provincial (la de Mendoza), requerida para su concreción -tal como ocurre en La Rioja- de una ley votada con mayoría agravada y un plebiscito ratificatorio posterior (art. 223 y ss. de la constitución provincial), en la que -como en el sub examine- se solicitaba una medida cautelar suspensiva de la obligatoria participación popular.

En dicha ocasión la Corte señaló que la demanda no conformaba un "caso" susceptible de ser resuelto por el Poder Judicial, advirtiéndose que dicho Poder debía ser preservado de la sobrejudicialización de los procesos de gobierno (Fallos: 328:3573 , in re "Brandi, Eduardo Alberto c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de amparo", considerando 3").

7") Que la presente situación difiere sustancialmente en su plataforma fáctica de la resuelta por este Tribunal en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", Fallos: 336:1756 , pues allí el intento reeleccionista del gobernador estaba habilitado por una previa interpretación judicial provincial que lo avalaba al declarar la inconstitucionalidad de la cláusula constitucional provincial que lo impedía (ver especialmente considerando 1"), centrándose por tanto la argumentación de la Corte en este fundamento (ver especialmente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-16

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos