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Fallos: 342:17 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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considerando 11). En el sub judice, en cambio, i) el planteo reeleccionista no se formula a partir de una decisión judicial interpretativa que resulta definitoria sino de un intento de reforma constitucional en ciernes da sustantiva diferencia entre ambos mecanismos es asumida en la demanda, a fs. 71); y ii) no existe, de acuerdo a las constancias de autos, una decisión judicial que habilite la reelección del actual gobernador a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la cláusula constitucional que se lo impediría. Si bien los planteos de la actora se dirigen a cuestionar el procedimiento seguido para llevar a cabo la reforma, no puede dejar de advertirse que los agravios que dan sustento a dicha pretensión quedarían definitivamente disipados de no prosperar —en el proceso de participación popular— una postura que terminara por convalidar el procedimiento de reforma.

Tampoco es asimilable la situación planteada en la demanda que se analiza con la emergente de la causa caratulada "Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo" (Fallos: 327:3852 ), ocasión en que la Corte decidió suspender un proceso de reforma constitucional provincial (concretamente la convocatoria a elección de convencionales constituyentes), pues en ese caso el intento de reforma constitucional era impulsado por una autoridad ajena a la provincial (se trataba de una intervención federal), en tanto que en el sub judice la iniciativa viene promovida por quienes tienen legitimación para hacerlo (legislatura provincial y electorado), cuestionándose el procedimiento tendiente a concretarla.

8 Que la judicialización de las cuestiones electorales, ya sea locales o nacionales, genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial, y por consecuencia respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que esta sea dejará conformes a unos y disconformes a otros. Cuando se advierte en estos casos, desde distintos sectores, acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores dela política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (0 no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a sus inquietudes.

Toda vez que el nivel de requerimientos sobre temas electorales depende de circunstancias ajenas a la voluntad del Poder Judicial,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-17

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