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Fallos: 314:1175 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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MEDEFIN S.A. COMPAÑIA FINANCIERA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO: Repetición.. Conforme al art. 8" de la ley 23.029 el acogimiento al régimen de la ley implica la renuncia a la repetición de las deudas fiscales en todos los casos en los cuales se optó por el acogimiento.

4 IMPUESTO: Principios generales.

El acogimiento al Tégimen de excepción de la ley 23.029 importa el sometimiento voluntario al cumplimiento de los requisitos exigidos a tales efectos, y obsta a su impugnación ulterior. " .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Es improcedente el examen de cuestiones que no fueron objeto de sustanciación en la instancia anterior. .

JUECES.
Resulta legítima la aplicación del principio ¿ura novit curia dada la facultad-deber de los jueces de determinar el régimen pertinente para la solución del litigio, ea tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que la informan y de la manera en que mejor se compadezcan con los principios y garantías constitucionales, en tanto no fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso. (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El principio de legalidad del tributo, previsto en el texto constitucional, exhibe, como una de sus consecuencias, la de que se encuentra vedada la aplicación analógica de disposiciones que restringen derechos fundamentales (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O"Connor).

Laregla de jurisprudencia segúa la cual el cumplimiento voluntario y sin reservas de "una norma es una actitud a la que cabe asignar el carácter de una renuncia, de ningún modo puede prevalecer contra una prescripción normativa que disponga, inegufvocamente, lo contrario (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor)

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1175

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