3 Que el recurrente afirma que la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), mediante nota 2933/08, determinó que correspondía otorgarle la compensación por la suma de $ 28.888.819,84 y que cuando presentó su primer pronto despacho en sede administrativa ya contaba con el acto de otorgamiento. Señala que en autos solo se cuenta con copia parcial del expediente administrativo toda vez que el Ministerio de Agricultura no respondió su solicitud de extracción de copias ni contestó los oficios del juez de primera instancia requiriendo su remisión. Sostiene que el a quo, en lugar de resolver de acuerdo a las constancias efectivamente adjuntadas a la causa, se basó en las alegaciones de su contraria para resolver desfavorablemente su petición. Finalmente indica que, conforme al segundo párrafo del art. 5° de la resolución administrativa conjunta, citado por el tribunal de alzada, en los casos de compensaciones aprobadas pendientes de pago -como sería el suyo— corresponde que, previo informe de la Secretaría Ejecutiva, la UCESCI imparta las instrucciones tendientes a la prosecución del trámite administrativo.
4) Que el recurso extraordinario es admisible en los términos en que ha sido promovido, pues si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la apreciación de cuestiones de hecho y prueba son ajenas, por principio, a esta vía de excepción, cabe admitir su procedencia en supuestos en los que el a quo ha dado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al omitir pronunciarse respecto a cuestiones relevantes para su decisión o al apartarse de constancias comprobadas de la causa (doctrina de Fallos: 325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ; 339:290 , entre muchos otros).
5 Que tal situación se configura en el sub lite toda vez que el a quo tuvo por probadas circunstancias alegadas por la demandada que no han podido ser contrastadas con la prueba rendida en la causa, habida cuenta de que las actuaciones administrativas no fueron acompañadas al expediente.
En este sentido, considerando que es la administración quien genera y tiene en su poder la prueba documental, medio probatorio por excelencia en el proceso administrativo, su actuación de buena fe implica ponerla a disposición de la otra parte y del tribunal, en forma completa, en cualquier instancia en que le sea requerida.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2053 
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