Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de Neuquén.
Ministerio Público: intervino en Cámara y en esta instancia.
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ADMINISTRACION PUBLICA
Considerando que es la administración quien genera y tiene en su poder la prueba documental, medio probatorio por excelencia en el proceso administrativo, su actuación de buena fe implica ponerla a disposición dela otra parte y del tribunal, en forma completa, en cualquier instancia en que le sea requerida.
ADMINISTRACION PUBLICA
La trascendencia de las actuaciones administrativas como elemento de prueba -frecuentemente el principal- hace que la no presentación del expediente administrativo pueda incluso constituir una presunción en contra de la administración (arts. 163, inc. 5°, in fine y 388 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), salvo que ella se deba a razones de fuerza mayor, pero claramente dicha orfandad probatoria no puede constituir una presunción favorable a quien la provocó.
Los jueces Rosatti y Rosenkrantz, en disidencia, consideraron que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Es exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que los fallos deben contar con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en el marco de una sociedad democrática.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2051
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