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Fallos: 342:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aceitera General Deheza SA c/ EN - M° Economía — UCESCI s/ amparo por mora", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido en la anterior instancia, rechazó la acción de amparo por mora iniciada por Aceitera General Deheza S.A. con el objeto de que la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCD y el Ministro de Economía de la Nación le dieran respuesta al reclamo por sumas adeudadas por compensaciones vinculadas a las ventas de aceites comestibles de soja y girasol al mercado interno en los meses de febrero y marzo de 2008.

Para decidir de ese modo, el tribunal sostuvo que, por la resolución conjunta 235/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 166/11 del Ministerio de Industria y 334/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, se había aprobado un nuevo procedimiento para las solicitudes y cobro de las respectivas compensaciones y que, en su art. 5", se establecía una denegatoria general expresa para todos los requerimientos pendientes de resolución efectuados bajo el régimen anterior. Entendió que aunque la actora manifestaba que las compensaciones le habían sido aprobadas, la demandada lo había negado en su contestación de fs. 62 vta. y, en cambio, había invocado su denegatoria expresa en los términos de la mencionada resolución.

Por lo tanto, concluyó el a quo en que "no corresponde caracterizar el alegado incumplimiento de los plazos como una inactividad material ajena al amparo por mora".

27) Que contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal (fs. 199/212), el que —contestado a fs. 215/230— fue denegado a fs. 232, lo que dio lugar a la interposición del presente recurso de queja.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2052

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