garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente art. 15, ley 48), justificando la invalidación del pronunciamiento a fin de que la cuestión sea nuevamente considerada y decidida.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartt (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsatti Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en la acordada 27/2014, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese, y previa devolución de los autos principales, archívese la queja.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — Horacio Rosartt.
Recurso de queja interpuesto por Aceitera General Deheza S.A., parte actora, representada por el Dr. Juan Manuel Soria, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2055 
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