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Fallos: 342:2049 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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titular es reemplazado por el suplente del mismo género, manteniendo la alternancia y sin que un suplente desplace a un titular, puesto que el titular restante no pierde su lugar.

A su vez, en el supuesto del único cargo de senador correspondiente ala primera minoría, no siendo posible alternancia consecutiva ni, en consecuencia, paridad de género alguna-, la norma aplica directamente el principio de preferencia del candidato titular por sobre el suplente. Adviértase, entonces, que en ninguno de los supuestos (reemplazo de senadores electos por la mayoría y del senador por la primera minoría), la norma del artículo 157 sacrifica la alternancia consecutiva ola preferencia general de titulares respecto de suplentes.

La preferencia explícita por quien hubiese competido como segundo candidato titular del partido que obtuvo una única banca por sobre el primer suplente honra, por otro lado, un principio importante en la normativa electoral (que los candidatos titulares tienen, en principio, prioridad frente a los suplentes), que se ve reflejado en diversas normas (artículos 61, segundo párrafo, 157, 164 del Código Electoral Nacional) y que fue considerado especialmente en el debate legislativo de la ley 27.412. Allí, la senadora Riofrío -miembro informante- señaló:

"Hablamos de los senadores de la mayoría y de los senadores de la minoría. Cuando nos referimos a los reemplazos por las causales que todos conocemos y que están establecidas en la ley, decimos que si un senador o una senadora de la mayoría deja su banca, va a ser reemplazado o reemplazada por el suplente del mismo sexo. Ahí estamos buscando esta idea de responder a la necesidad de la continuidad de la representación. Pero en el caso del senador por la minoría, es decir, del que ha llegado sólo aquí, a este cuerpo, si tuviera que dejar su banca por cualquier causal, nosotros establecemos una mirada diferente: que lo siga quien lo sucede como titular. ¿Por qué decimos esto? Nosotros entendemos que son situaciones absolutamente distintas la de los senadores de la mayoría y la de los de la minoría. Por lo tanto, está justificado su tratamiento diferente. También es importante decir que, quien asumió la responsabilidad de compartir una fórmula como titular, puso su esfuerzo, su nombre y seguramente hasta cuestiones económicas.

Entonces, me parece que tiene prioridad antes que los suplentes".

10) De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, la solución que debe darse al supuesto de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2049

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