Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.
LEDESMA, DIEGO MARCELO c/ ASOCIART ART S.A. s/ 
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
INCAPACIDAD LABORAL
La conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, si la ley 24.557 subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales y la obligatoriedad de dicha tabla fue expresamente ratificada por la ley 26.773. 
INCAPACIDAD LABORAL
El legislador estableció un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas capítulo IV de la LRT) y como uno de los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de ellas es el grado de incapacidad laboral, también dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que corresponda intervenir con arreglo auna misma tabla de evaluación, con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, es decir, que sus incapacidades serán apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales. 
ACCIDENTES DEL TRABAJO
La decisión que omitió aplicar el baremo para la determinación del porcentaje de incapacidad, so pretexto de considerarlo una tabla meramente indicativa, aparece desprovista de fundamento normativo y corresponde su descalificación con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de sentencia arbitraria. 
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2056¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 766 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
