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ARTICULO 388 .-DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES
ARTICULO 388 .-Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra.
Ver articulos: [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] 388 [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] [ Art. 391 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 342 - Página 2054
- Fallos: Tomo 342 - Página 2051
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL
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También puedes ver: Art.388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes