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Fallos: 342:2043 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

1) Los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente descriptos en los puntos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

2 El recurso extraordinario deducido es admisible, en tanto se encuentra en juego la interpretación de normas de carácter federal Código Electoral Nacional, ley 27.412 de "Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política" y decreto 171/2019) y la sentencia definitiva, emanada del tribunal superior de la causa, ha sido contraria a las pretensiones del apelante fundadas en aquellas normas (artículo 14, inciso 3", ley 48).

Asimismo, es una regla clásica de la jurisprudencia de esta Corte que en la tarea de determinar el alcance de normas federales no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado ni por las posiciones de las partes, sino que le corresponde realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue a las normas en juego (Fallos: 312:2254 ; 322:2750 ; 325:1194 ; 330:3758 ; 342:208 ; entre muchos otros).

Finalmente, y dado que los agravios vinculados a la pretendida arbitrariedad de la sentencia apelada se encuentran estrechamente ligados con los referentes a la interpretación de normas federales, corresponde que sean abordados en forma conjunta (Fallos: 326:4931 ; 330:2180 ; 340:614 ; entre muchos otros).

3 De acuerdo a la reseña de antecedentes antes referida, la resolución de la presente causa requiere determinar qué disponen las normas que regulan los mecanismos de sustitución o reemplazo definitivo de precandidatos/as, candidatos/as y candidatos/as electos/as para cargos en el Congreso de la Nación para el caso en que se debe sustituir o reemplazar a un candidato a senador nacional en una lista que ya fue oficializada, cuando la vacante definitiva —debida al fallecimiento del candidato a senador que encabeza la lista— se produce antes de la realización de las elecciones generales.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2043

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