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Fallos: 342:2039 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Según surge del debate parlamentario que tuvo lugar al sancionarse la ley 27.412 y, en particular, de las palabras de la senadora informante del proyecto, las razones fueron las siguientes:

"En el Senado es donde nosotras exponemos, tal vez, una cuestión particular que, por supuesto, puede tener distintas visiones, pero entendemos fundamental. Hablamos de los senadores de la mayoría y de los senadores de la minoría. Cuando nos referimos a los reempla20s por las causales que todos conocemos y que están establecidas en la ley, decimos que si un senador o una senadora de la mayoría deja su banca, va a ser reemplazado o reemplazada por el suplente del mismo sexo. Ahí estamos buscando esta idea de responder a la necesidad de la continuidad de la representación. Pero en el caso del senador por la minoría, es decir, del que ha llegado sólo aquí, a este cuerpo, si tuviera que dejar su banca por cualquier causal, nosotros establecemos una mirada diferente: que lo siga quien lo sucede como titular. ¿Por qué decimos esto? Nosotros entendemos que son situaciones absolutamente distintas la de los senadores de la mayoría y la de los de la minoría. Por lo tanto, está justificado su tratamiento diferente. También es importante decir que, quien asumió la responsabilidad de compartir una fórmula como titular, puso su esfuerzo, su nombre y seguramente hasta cuestiones económicas. Entonces, me parece que tiene prioridad antes que los suplentes. Aparte, no podemos negar que usualmente -la realidad lo demuestra acá mismo- la mayoría de las listas están encabezadas por varones y que cuando alguno se va de este lugar hacia otro, en general es por muerte o porque va a jugar una candidatura superior: Y habitualmente la segunda es mujer. De hecho, de la minoría, si mal no recuerdo, de la última elección creo que hay sólo 4 senadoras. Este es un tema madurado y sé que todos los senadores y todas las senadoras lo han estudiado" (confr. intervención de la senadora Riofrío como informante del proyecto en CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Período 1349 16 Reunión - 6 Sesión ordinaria - 19 de octubre de 2016, Versión Taquigráfica, página 17).

d) El decreto 171/2019 recepta el mismo principio general de alternancia de género en las listas que establece el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2039

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