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Fallos: 342:2040 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Es clara, en ese sentido, la disposición de su artículo 1° que enuncia que "el principio de paridad de género consagrado por la Ley N° 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".

También resulta determinante la importancia cardinal que el resto del articulado del decreto asigna a tal principio, en tanto reitera, en forma insistente, en cada uno de los artículos pertinentes, que la validez de las listas está sujeta al cumplimiento de los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional (artículos 3, 4, 5, 6 y 7).

11) Que, teniendo en cuenta lo expuesto, solo una lectura aislada y parcializada del artículo 7° del decreto 171/2019 podría dar sustento a la interpretación propuesta por los recurrentes.

Si bien es cierto que la norma dispone que, ante el fallecimiento de un candidato oficializado, "será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista"; también lo es que el mismo artículo agrega, a continuación, que "la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral (...) [deberán realizar] los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional" da negrita no pertenece al original).

Como ya se explicó en el anterior considerando, el sistema de alternancia de género para la conformación de las listas resulta central, tanto en el diseño de la ley como en el del propio decreto. Frente a ello, no es un dato menor el hecho de que la solución que pretenden los recurrentes -reemplazar a Quiroga por Cervi- implique apartarse de tal principio e incumplir con la exigencia establecida por el artículo 60 bis del Código Electoral -ya que en el segundo y tercer puesto habría dos personas seguidas del mismo género: Crexell y Fernández-. Tampoco se debe soslayar que si la sustituta de Quiroga fuera Crexell la lista, en cambio, se ajustaría a tales recaudos.

Más allá de lo expuesto, el decreto también debe ser interpretado en consonancia con la ley que pretende reglamentar y con los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2040

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