RYSER, WALTER ADOLFO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL pE CATAMARCA s/APELACIÓN ART. 32 LEY 24.521
CUESTION FEDERAL
Corresponde tratar en forma conjunta el agravio federal y las causales de arbitrariedad de sentencias planteadas, en la medida en que ellas se encuentran inescindiblemente vinculadas a la cuestión federal referida.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
AUTARQUIA UNIVERSITARIA
La Universidad Nacional de Catamarca, en su carácter de institución universitaria nacional, es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica y autarquía económica y financiera (art. 75, inc.
19 de la Constitución Nacional, correspondiéndole, según lo establecido por el art. 59 de la ley 24.521, fijar su régimen de administración de personal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
UNIVERSIDAD
El nombramiento de profesor interino de una universidad nacional se extingue por el mero transcurso del tiempo previsto al momento de la designación, sin que se requiera el dictado de acto alguno por parte de las autoridades universitarias que así lo determine.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
PROFESOR UNIVERSITARIO
Quienes ocupan cargos docentes universitarios con designación interina sólo pueden reclamar su permanencia en los empleos durante el plazo de su designación, pero vencido éste carecen de titularidad activa para exigir una determinada conducta de la administración.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:614
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-614
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