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Fallos: 342:202 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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adherente sin posible representación inmediata y directa de las personas privadas de la libertad ambulatoria y, por otro, al carecer SUTPLA de reconocimiento como asociación gremial por la simple inscripción en el Registro de Asociaciones a cargo de la autoridad de aplicación, la adhesión a su petición carecía de relevancia.

2) Que, apelada por la parte actora la sentencia interlocutoria antes reseñada, con adhesión de la CTA, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó lo decidido. Para resolver de este modo, el a quo consideró que aun cuando el SUTPLA al promover la acción había invocado su carácter de asociación sindical de primer grado destacando que el "...9/8/12 se (había procedido) a (su) inscripción (...)por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación" (ts. 276), y en realidad solo había formalizado la solicitud, lo trascendente para la resolución de la causa era el planteo que introdujo al apelar. Esto es, que más allá de que existiera o no el reconocimiento estatal, se trataba de una organización en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional y del Convenio 87 de la OIT, con jerarquía constitucional, así como de la doctrina de Fallos: 331:2499 ; 332:2715 y 336:672 de esta Corte. Desde esa perspectiva, puntualizó que la inscripción no es constitutiva de la asociación dado que el sindicato existe, como tal, desde su fundación por los trabajadores en ejercicio de la autonomía y libertad sindical. Agregó, en otro orden, que la resolución sobre la falta de personería y su consecuencia —ausencia de legitimación para obrar- debía atender, además, a lo reglado por el art. 43 de la Constitución Nacional y la doctrina de Fallos: 332:111 —en particular, considerando 12- que llevaba a concluir que el SUTPLA estaba habilitado para defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores privados de su libertad ambulatoria.

Tuvo por acreditada la designación de quien se presentó como secretario general y revocó el fallo de la anterior instancia, desestimando la defensa de falta de personería previamente acogida.

3 Que contra ese pronunciamiento, el Servicio Penitenciario Federal dedujo el remedio extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, en el que plantea, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, que el a quo violó el principio de congruencia, con menoscabo del derecho de defensa, al prescindir de las circunstancias fácticas de la causa así como de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, apartándose de las constancias del expediente. Se agravia de la falta de tratamiento de la excepción de incompetencia,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-202

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