342 tencia del 10/11/15, a cuyos términos cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad (ver además Comp. CSJ 325/2014 (50-C) /CS1; "Sindicato Unico de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ E.N. - M. de Justicia y DDHH y otros s/ amparo", del 10/11/15).
Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y revocar la decisión apelada con el alcance indicado. Buenos Aires, 6 de junio de 2017. I'ma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria SUTPLA y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y otros s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que resultan de aplicación al sub lite los fundamentos expuestos en el pronunciamiento dictado en la causa "Sindicato Unico de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria" (Fallos: 338:1291 ), voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda, a los que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho.
Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 49. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — Horacio RosaAtti (según su voto).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:200
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