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Fallos: 342:207 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Por lo dicho, y atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego, resulta imperioso que la autoridad administrativa competente brinde un tratamiento oportuno a las peticiones de inscripción señaladas y, en su caso, se pronuncie de manera fundada respecto de su reconocimiento o rechazo, a efectos de evitar que mediante una actitud remisa o arbitraria, se frustren los altos principios del modelo sindical argentino que subyacen en la Norma Fundamental.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se resuelve:

1. Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

2. Hacer saber a la autoridad administrativa competente que debe cumplir en tiempo y forma con la obligación jurídica de resolver las solicitudes de quienes plantean la inscripción que habilita el reconocimiento de un grupo de trabajadores como sindicato, admitiéndolas o rechazándolas, según corresponda conforme a la ley, mediante un decisorio fundado.

3. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 49. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, representado por el Dr. Alejandro César Bevacqua.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 24.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-207

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