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Fallos: 342:197 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la ANSes, representada por la Dra. Mariana Lorenzo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Bahía Blanca.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1, de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PRIVADOS DE La
LIBERTAD AMBULATORIA SUTPLA y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS

HUMANOS DE La NACIÓN y Otros s/ ACCIÓN DE AMPARO
LEGITIMACION PROCESAL
La omisión de demostrar la inscripción del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA) en el registro especial para las asociaciones sindicales obsta a la posibilidad de encuadrar el reclamo relacionado con el abono de una retribución como una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada en los precedentes "Halabi" y "PADEC", ya que el art. 43 de la Constitución Nacional sólo otorga legitimación para demandar en defensa de derechos de incidencia colectiva a aquellas asociaciones que se encuentren registradas conforme a la ley.

Del precedente publicado en Fallos: 338:1291 al cual remitió el Tribunal

LEGITIMACION PROCESAL
La omisión de acreditar la inscripción del SUTPLA en el registro especial para las asociaciones sindicales obsta a la posibilidad de encuadrar el reclamo como una acción colectiva en los términos de la doctrina del precedente "PADEC" pues para accionar como asociación invocando la defensa de los intereses de los trabajadores la entidad, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, el demandante

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-197

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