debió -cuanto menos- demostrar que había cumplido con las normas legales que expresamente la habrían habilitado para ejercer dicha representación (Voto del juez Rosatti).
CARCELES
Si las constancias de la causa y el ordenamiento legal obstan a la posibilidad de reconocer a SUTPLA el status de organización sindical registrada, con la consecuente legitimación activa para deducir pretensiones, dicha conclusión no impide que la cuestión de fondo, vinculada con la validez constitucional de los arts. 121, inc. d), 127 y 128 de la ley 24.660 y 132 del decreto 303/96 pueda ser debidamente examinada en un eventual juicio que se ajuste a las reglas propias y exigibles a todo proceso judicial, oportunidad en que deberá evaluarse el derecho y la capacidad de los internos -procesados y condenados- de disponer plenamente de las remuneraciones mensuales derivadas de los trabajos desempeñados durante el cumplimiento de la pena privativa de la libertad (Voto del juez Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de personería del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria SUTPLA"- para promover esta acción contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, cuestionando la validez constitucional de los artículos 121, 127 y 128 de la ley 24.660 y 132 del decreto 303/96.
Entendió que el SUTPLA es una organización en los términos del artículo 14 bis de la Carta Magna y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (art. 8", apartado 3", del PIDESC; y art. 75, inciso 22, de la C.N.); y que la inscripción registral no es constitutiva pues la asociación existe a partir de su fundación por los trabajadores en el ejercicio de la autonomía y libertad sindical. Puntualizó que el secretario general acreditó su designación mediante el acta de asamblea
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-198¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
