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Fallos: 342:199 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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al interponer el amparo, lo que le confería facultades para actuar en juicio con sustento en el estatuto de la entidad (cfr. fs. 232/234, 275/276 y 277 del expediente principal, al que aludiré salvo aclaración).

Contra la decisión el Servicio Penitenciario Federal dedujo recurso extraordinario, que fue denegado, dando lugar a la queja en estudio Es. 297/311 y 314 y fs. 30/38 del legajo respetivo).

I-

El apelante, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, afirma que la sentencia carece de la debida fundamentación. Por un lado, refiere que la cámara difirió el tratamiento de la excepción de incompetencia, pretiriendo que es el fuero penal el que debe decidir el asunto, con arreglo a los artículos 3 y 4, inciso a, de la ley 24.660, y 30 y 493, inciso 1, del Código Procesal. Por otro lado, arguye que la actora carece de inscripción gremial, lo que contraria el artículo 23 de la ley 23.551.

Sobre esa base, alega que no puede representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores ante el estado.

Hace hincapié en que el fallo le ocasiona un gravamen irreparable porque reconoce sindicalmente a la actora y lo sujeta a continuar el pleito contra alguien que no cuenta con personería ni legitimación, lo que constituye un supuesto de gravedad institucional. Destaca que la pretensora no acompañó constancias de su inscripción en el registro ni de la publicación en el boletín oficial, y que la actuación ministerial referente a la inscripción del SUTPLA cuestiona, principalmente, la naturaleza jurídica del trabajo que cumplen las personas privadas de su libertad -v. fs. 203 y expediente administrativo agregado-. Invoca el antecedente.de Fallos: 338:1291 (cfse. fs. 297/311 y fs. 30/38 de la queja).

II
Ante todo, opino que el pronunciamiento objetado es equiparable a uno definitivo con arreglo a lo explicitado en autos S.C. A. 803, L. XLVI "Asociación Civil Defeinder y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento", del 27/11/14, entre otros.

IV-
Las cuestiones aquí discutidas resultan análogas a las examinadas en los autos CSJ 841/2013 (49-S) CS1; "Sindicato Unico de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y otros s/ amparo", sen

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-199

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