existencia de una relación autónoma. Pero la cámara debió evaluar dichas circunstancias conjuntamente con el hecho de que la actora pagaba un alquiler por el uso de las instalaciones del CEMIC a la hora de establecer si la presunción fue rebatida.
Por la misma razón que se acaba de exponer, la cámara también debió evaluar si la elevación de notas al jefe de servicio de oftalmología de la demandada comunicando cuándo cada profesional médico se tomaría su descanso, así como el hecho de que aquel sería quien confeccionabala grilla con los horarios de atención a pacientes, eran elementos que constituían una genuina manifestación del ejercicio de poder de dirección patronal o si, en cambio, eran consecuencia necesaria de la organización y funcionamiento del sistema médico asistencial en el que la coordinación de horarios responde a razones operativas (conf.
Fallos: 323:2314 y 326:3043 ).
8") Que, por lo expuesto, corresponde descalificar la sentencia recurrida. Lo resuelto por el tribunal a quo no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso (Fallos: 312:184 , entre otros) y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 319:1867 ), de modo que medie nexo directo e inmediato con los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados artículo 15 de la ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 110. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)— RicAarDOo Luis LORENZETTI
según su voto) — Horacio Rosattt (en disidencia).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1930
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